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domingo, 20 de enero de 2013

Acto sobre Regularización de Edificaciones en Suelo Rústico. Conclusiones (II). QUÉ DICE EL DECRETO


Si ayer os informaba de cual era mi posición y la de mi Partido con respecto a las declaraciones que había hecho el Alcalde, declaraciones que son de una suma gravedad ya que ponen de manifiesto, una vez mas, su talante antidemocrático, propio de posiciones ideológicas afectas al anterior régimen, al querer limitar y coartar el derecho de reunión, un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española de 1978.

Hoy vamos a dedicar este espacio a explicar el Decreto por el que la Junta de Andalucía permite la regularización de edificaciones construidas en suelo rústico, labor esta de mas provecho y agrado para todos vosotros y para mí mismo ya que dialogar con nuestro Alcalde es tarea imposible, no sabemos si por su actitud, su ideología, su incapacidad, o las tres cosas juntas.

La Junta de Andalucía aprobó este Decreto con varios objetivos muy claros: Identificar las distintas situaciones que se dan en nuestro suelo rústico, establecer un régimen urbanístico diferenciado para cada una de las situaciones, acreditar que esas edificaciones están en esas situaciones y facilitar su tratamiento en los planeamientos urbanísticos de nuestros pueblos y ciudades. En definitiva, podríamos decir que el objetivo general de este Decreto es clarificar la situación y el régimen jurídico de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable.

Para adentrarnos en las medidas y procedimientos que establece el Decreto, lo primero que debemos de saber es a que afecta a todo tipo de obra de instalación, construcción o edificación susceptible de soportar un uso y que debería de contar con licencia urbanística.

El Decreto distingue tres tipos de situaciones:

Asentamientos urbanísticos: Conjunto de edificaciones próximas entre sí generadoras de actividades urbanas que precisan de dotaciones y servicios colectivos.

Hábitat Rural Diseminado: Conjunto de edificaciones cuyo origen está ligado al medio rural, a la actividad agrícola y ganadera, y que demandan dotaciones y servicios para cuya ejecución no sea preciso una actuación urbanizadora (Cortijadas).

Edificaciones Aisladas: Edificaciones o agrupaciones de edificaciones  que no llegan a constituir un asentamiento urbanístico. Estas son las que abundan en nuestro pueblo y, por ello, nos vamos a centrar en ellas.

Para poder aplicar el Decreto, el Ayuntamiento ha de definir previamente, si no está aprobado el Plan General, como es el caso de Lanjarón, la identificación de los asentamientos, (como he dicho en esto no vamos a entrar por ahora), y la definición de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad que han de cumplir todas las edificaciones.

Lo que hace básicamente el Decreto de la Junta de Andalucía es distinguir las situaciones con respecto a la legalidad urbanística en que se pueden encontrar las edificaciones construidas en suelo rústico, de tal manera que se delimitan distintas categorías que tienen diferentes efectos para sus propietarios, de tal manera que, cuanto menos graves sean las infracciones cometidas mas derechos tienen sus propietarios y cuanto mas graves sean las infracciones menos derechos se tienen.

Las categorías son las siguientes:
  1. Edificaciones conformes con la legalidad urbanística y con licencia: Estas son las edificaciones legales a todos los efectos. No tienen ningún tipo de problema. 
  2. Edificaciones conformes con la legalidad urbanística pero sin licencia. Son edificaciones que se construyeron sin que el propietario pidiera la licencia de obras preceptiva, pero cumplen las medidas que establecen las normas, se llaman ilegales-legalizables. El propietario solo debe de solicitar su legalización y pagar las tasas oportunas. 
  3. Disconformes con la ordenación urbanística, pero anteriores a la misma. Son edificaciones que se construyeron antes de que se promulgaran las leyes y normativas actuales, no cumplen con la normativa, pero no son ilegales porque cuando se construyeron dicha normativa no existía. Estas edificaciones se definen como legales fuera de ordenación. 
  4. Disconformes con la legalidad urbanística, construidas posteriormente a la aprobación de la normativa vigente y contraviniendo la misma y cuyas faltas no prescriben, normalmente por estar situados en suelos protegidos, en nuestro municipio aquellas que son ilegales y que se han construido en Parque Natural, Parque Nacional, zona de influencia de barrancos o ríos, zonas con peligro de aludes, etc… Estas edificaciones serán siempre ilegales y sus propietarios tendrán que responder ante las autoridades competentes en disciplina urbanística.
  5. Disconformes con la legalidad urbanística, ilegales por haberse construido contraviniendo la normativa vigente pero cuyas faltas están prescritas al no haberse construido en suelos protegidos y haber pasado mas de seis años desde su construcción. Esta es la verdadera novedad de este Decreto y aquí es donde tienen un hueco para su regularización, que no legalización, muchas de las edificaciones de nuestro término municipal, por eso vamos a profundizar en los diferentes aspectos que les afectan:
    • Requisitos para su reconocimiento: La edificación debe de estar terminada, es decir finalizada y apta para el uso al que se destina, sin necesidad de ninguna actuación material posterior referida a la propia obra. (No procederá el reconocimiento cuando la edificación se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: Las ubicadas en suelos protegidos, dotacionales o con riesgos, así como las integradas en una parcelación urbanística no prescrita.
    • Efectos del reconocimiento: Los propietarios tienen derecho a realizar las obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad habitabilidad y salubridad del inmueble. No se admiten otro tipo de obras y, en ningún caso, obras de ampliación, remodelación y consolidación. Los propietarios tienen derecho a contar con servicios básicos en régimen de autoabastecimiento, mediante instalaciones de carácter autónomo, ambientalmente sostenibles y sujetas a la normativa sectorial aplicable. O sea que los propietarios pueden tener electricidad con energías renovables, o agua de fuente o aljibe propia. Excepcionalmente se podrá autorizar la acometida de servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica, siempre que estén accesibles, la compañía suministradora acredite su viabilidad y no induzca a la implantación de nuevas edificaciones. Por último, a estas edificaciones no se les puede conceder licencia de ocupación o de utilización. No obstante, la Resolución de Reconocimiento, servirá para la contratación de determinados servicios por compañías suministradoras en las condiciones que se establezcan.
    •  Procedimiento a seguir para el reconocimiento:
      • Corresponde al Ayuntamiento resolver el reconocimiento de estas edificaciones. El procedimiento puede iniciarse de oficio o a petición del propietario del inmueble que ha de acompañar de la siguiente documentación técnica:
      • Identificación del inmueble (mediante número de finca registral, localización, referencia catastral o cartografía oficial)
      • Fecha de terminación. (Ha de acreditarse por cualquiera de los medios admitidos por la Ley del suelo)
      • Certificación técnica sobre la aptitud de la edificación para el uso al que se destina y de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad.
      • Descripción de las obras necesarias  para dotar a la edificación de los servicios básicos. En el caso de edificaciones aisladas pero próximas se pueden proponer al Ayuntamiento soluciones coordinadas.
      • Instrucción del procedimiento por parte del Ayuntamiento: El Ayuntamiento puede solicitar informes de otras administraciones si así lo estima conveniente en función de las circunstancias que concurran. En todo caso el expediente ha de contar con los informes técnicos y jurídicos de los servicios municipales en los que se acredite que la documentación es la correcta y se cumplen los requisitos necesarios. Asimismo el Ayuntamiento puede requerir al propietario, antes de reconocerle la edificación, a que realice las obras indispensables para la dotación de los servicios básicos y las obras de interés general que resulten necesarias para garantizar la seguridad, salubridad y ornato o neutralizar el impacto negativo de la edificación sobre el paisaje o el entorno.
    • Contenido y alcance de la Resolución. ¿Qué consecuencias tiene para los propietarios el reconocimiento de su edificación.
      • En primer lugar, la Resolución reconoce que ha prescrito la acción de la administración para ejercer las medidas de protección de la legalidad urbanística y que la edificación puede ser utilizada por reunir las condiciones adecuadas de seguridad, habitabilidad y salubridad.
      • La Resolución debe de especificar el régimen aplicable a la edificación, las obras que se le podrán autorizar y los servicios que podrán prestarle las compañías suministradores.

Bueno, esto es lo que he creído mas relevante y útil del decreto para los vecinos de Lanjarón, espero perdonéis el lenguaje tan sumamente técnico, pero es que el tema es delicado y hay que hablar con la mayor precisión posible, aun así, he tratado de esquematizar para ser todo lo claro y útil que merecéis.

Mañana o pasado, como muy tarde, publicaré mi intervención en el debate de la otra noche, creo que contiene aspectos que son también de vuestro interés.

Un fuerte abrazo y feliz semana. Os dejo con la sensibilidad de Björk

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