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viernes, 20 de julio de 2012

Nuevo Pleno ilegal. Con nosotros que no cuenten

Una vez mas, nuestro Alcalde ha convocado un Pleno saltándose todos los requisitos de tiempo, forma y plazo. Una vez mas trata de ningunear a la oposición ocultando la información y cercenando nuestros derechos como Concejales, derechos que no están ahí por gusto, sino que son la garantía para que podamos representar adecuadamente a los ciudadanos que nos han dado su confianza.

Ante este atropello, hemos presentado un recurso a la Convocatoria de Pleno y hemos decidido no asistir. Ya son demasiadas veces.

A continuación os reproduzco íntegro el texto del recurso. Para quien quiera ver o tener el documento original, al final de la entrada os facilito enlace al mismo.

Buen fin de semana. Un abrazo.


D. Mariano Ruiz Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Lanjarón.

EXPONE

En la mañana de hoy, día jueves 19 de Julio de 2011 a las 11.00 horas, he recibido llamada telefónica del notificador municipal D. José Antonio Orantes Bazán para comunicarme que tenía para entregarme notificación de convocatoria de sesión extraordinaria urgente del Pleno del Ayuntamiento de Lanjarón para el día viernes 20 de Julio a las 10.00 horas, así como convocatoria de la Comisión de Cuentas para el mismo día 20 a las 9.30 horas.

Según lo establecido en el Artículo 80 del Real Decreto Legislativo 2568/1986.

1. Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

2. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.

3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los concejales o Diputados en su domicilio.

4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

La convocatoria de este Pleno incumple los requisitos de lugar de notificación y forma.
Asimismo, el punto del orden del día a tratar no tiene las características necesarias para ser catalogado de urgente, ya que los trámites necesarios para la concertación de los créditos regulados en los Reales Decretos Leyes 4/2012 y 7/2012, son claros y están recogidos en ellos desde su publicación en el BOE de 25 de febrero de 2012 y 10 de marzo de 2012. No se puede calificar de urgente el cumplimiento de un plazo que, por estar establecido legalmente desde hace cuatro meses, permite prever la convocatoria del pleno con la antelación necesaria.

Con la calificación fraudulenta de este Pleno como urgente lo único que se persigue, y no es la primera vez que este Alcalde lo hace,  es incumplir lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo  2568/1986 donde se establece:

Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma.
Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto”.

Como indican los tribunales de justicia, la norma general, por tanto, es que la convocatoria de las sesiones plenarias se haga, al menos, con dos días hábiles de antelación al de su celebración, salvo los supuestos de urgencia debidamente motivada, plazo que se justifica en la necesidad de facilitar a los concejales el tiempo mínimo necesario para conocer los asuntos a tratar, estando motivada esta excepción por la naturaleza urgente de aquellos asuntos que requieren una solución perentoria.

Este plazo de antelación, tal y como indica la STS de 27 de junio de 2007, es una de las condiciones necesarias para el debido ejercicio del derecho de participación política del art. 23 de la CE, derecho fundamental que garantiza el acceso a las funciones y cargos públicos, y también el derecho a mantenerse en ellos sin perturbaciones ilegítimas, y que por tanto solo cabe que sea limitado por la existencia objetiva de razones de urgencia que queden debidamente motivadas en la convocatoria.

El concepto de urgencia, tal y como establece la STS de 1 de marzo de 2000, es un concepto jurídico indeterminado, pero sujeto a normativa reglada, de modo que no admite discrecionalidad administrativa para elegir entre un abanico de soluciones justas y ponderadas, encontrándose sujeto a la facultad revisora de la Autoridad Judicial.

La existencia objetiva de urgencia, implica para los tribunales de justicia, que existan razones excepcionales de premura en los asuntos que se vayan a debatir, de tal modo que éstos no admitan demora alguna. La STSJ de la Comunidad Valenciana de 1 de febrero de 1999, indica que no cabe aducir urgencia cuando los asuntos no admiten demora por no haberse convocado Plenos ordinarios o extraordinarios en meses, sino que la urgencia proviene del carácter mismo de la cuestión que se somete al Pleno urgente, y que “...-por haberse suscitado inopinadamente y sin posibilidad real de esperar dos días para su resolución- resulta inaplazable”. Por su parte, la STS de 27 de junio de 2007, establece que es necesario que las razones aducidas para dicha urgencia “..tengan por su propia naturaleza entidad suficiente para explicarla, esto es, que evidencien que no era posible o conveniente la observancia del plazo de antelación que rige como norma general”. (La cuestión que nos ocupa no se ha suscitado en el día de hoy, ni el plazo para su resolución se ha aprobado tampoco hoy, por lo que ha sido posible la convocatoria del Pleno con dos días hábiles de antelación a su celebración)

Por tanto, la existencia objetiva de razones de urgencia es requisito indispensable para que la convocatoria de una sesión extraordinaria y urgente sea respetuosa con el art. 23 de la CE. Numerosas son las sentencias que declaran la nulidad de convocatorias de plenos extraordinarios y urgentes por entender que no concurren razones objetivas de urgencia, entre otras SSTS de 31 de enero de 2006 y de 27 de junio de 2007, STSJ de Navarra de 13 de abril de 2000, STSJ de Castilla la Mancha de 9 de junio de 1999.
Por todo lo expuesto.

SOLICITA

La desconvocatoria de esta sesión Plenaria y la convocatoria de la misma en una fecha posterior cumpliendo todos los requisitos legales. De no atenderse esta solicitud el Grupo Municipal del PSOE se reserva el derecho de emprender las acciones legales oportunas.
En caso de celebrar el Pleno el día 20 de Julio, solicito se adjunte el presente escrito al acta del mismo.


En Lanjarón a 19 de Julio de 2011.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Q bien lo hacen todo!! Hace 4 meses q lo sabe y lo convoca urgente de un día para otro. Avisandoos a media mañana del día anterior, durante las horas de trabajo, no sabe q trabajáis y tenéis q dar explicaciones a vuestros jefes?? Como ellos no hacen nada...
X cierto, se sabe algo de los recortes de concejales?? Según mis cálculos hay una q tiene q estar encantada con la medida...

Anónimo dijo...

Pues ellos han puesto en el facebook fotos de que vosotros no asistís por que estáis de vacaciones

Mariano Ruiz dijo...

Con esa actitud demuestran dos cosas. Por un lado, la poca responsabilidad con el que tratan las obligaciones y asuntos inherentes a los cargos que ocupan. Por otro, el desprecio que sienten hacia el pueblo al que representan y del que se supone deberian ser sus maximos servidores y que no olvidemos les paga sus nominas. Digo desprecio, porque mentir de esta forma tan descarada no es sitoma de otra cosa que de desprecio.

María Rosa dijo...

Mariano, me pregunto si se pondrán de acuerdo "mi" alcalde y "tu" alcalde para hacer las cosas. A mí el viernes a las doce me avisó la secretaria del ayuntamiento, porque se encontró conmigo por casualidad, para un pleno esa misma tarde a las 5, (como los buenos toreros), para aprobar un préstamo que en un pleno celebrado hace dos semanas, el señor alcalde dijo que no pensaba llevar a cabo, claro que en ese pleno tenía público y en este no había nadie...
En fin Mariano los sufriremos con paciencia.

Anónimo dijo...

¿Se celebró al fin el pleno o no?

Mariano Ruiz dijo...

Pues supongo que sí, a nosotros, para no perder la costumbre, no nos han contestado al escrito que le presentamos. Ellos verán.

Este lunes hay pleno ordinario, nos contestan a las preguntas que les hicimos hace tres meses y nosotros les haremos nuevas. También hemos presentado una moción para que se bajen los sueldos en la misma medida que el PP nos los ha bajado a todos los trabajadores públicos de este país.